¿Cuáles son los requisitos para ser excusado como presidente o vocal de una mesa electoral?

A través de la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio se hace una interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el cual establece los requisitos para ser excusado como presidente o vocal de una Mesa Electoral.