El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el cómputo del plazo de tres meses establecido en el art. 293.1.a) de la LOPJ para el reconocimiento del error de la sentencia.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el cómputo del plazo de tres meses establecido en el art. 293.1.a) de la LOPJ para el reconocimiento del error de la sentencia.