TJUE: el mero incumplimiento de la normativa de protección de datos da lugar a responsabilidad, pero sólo el daño probado resulta indemnizable

El TJUE reconoce la inexistencia de un umbral de minimis para el surgimiento de la responsabilidad por la difusión no consentida de datos personales, pero impone al perjudicado el requisito de demostración de los perjuicios sufridos.