El TEAC fija como criterio que la interposición extemporánea de un recurso o reclamación contra la liquidación no conlleva la pérdida de la reducción prevista en el apartado 1.b) del artículo 188 de la LGT.
El TEAC fija como criterio que la interposición extemporánea de un recurso o reclamación contra la liquidación no conlleva la pérdida de la reducción prevista en el apartado 1.b) del artículo 188 de la LGT.