El órgano judicial no puede fundamentar la sanción en hechos no recogidos en la resolución sancionadora ni tampoco en hechos que, figurando en sus antecedentes, no fueron tenidos en cuenta por la Administración para justificar la decisión.
El órgano judicial no puede fundamentar la sanción en hechos no recogidos en la resolución sancionadora ni tampoco en hechos que, figurando en sus antecedentes, no fueron tenidos en cuenta por la Administración para justificar la decisión.