El TS permite aplicar una amortización inferior al 3 % para calcular la ganancia en IRPF al transmitir inmuebles arrendados sin actividad económica

El TS permite que, en la transmisión de inmuebles arrendados sin actividad económica, pueda aplicarse una amortización inferior al 3 %, siempre que se respete la amortización mínima que establece la normativa del IRPF.