Una liquidación del IRPF anulada íntegramente, en la que se acuerda la exclusión de módulos, no puede sostener otras liquidaciones de períodos posteriores cuya regularización se funda en aquella exclusión.
Una liquidación del IRPF anulada íntegramente, en la que se acuerda la exclusión de módulos, no puede sostener otras liquidaciones de períodos posteriores cuya regularización se funda en aquella exclusión.