Establece que la principal fuente de renta , a efectos del art. 33.3.c) de la LIRPF, en relación con los arts. 20.6 de la LISD y 4.Ocho de la LIP, debe determinarse por rendimientos íntegros.
Establece que la principal fuente de renta , a efectos del art. 33.3.c) de la LIRPF, en relación con los arts. 20.6 de la LISD y 4.Ocho de la LIP, debe determinarse por rendimientos íntegros.