El Supremo declara que la gestión tributaria no puede comprobar en un procedimiento limitado los requisitos del régimen FEAC, incluida la llevanza de contabilidad, en un supuesto anterior al RD-ley 13/2022, de 26 de julio.
El Supremo declara que la gestión tributaria no puede comprobar en un procedimiento limitado los requisitos del régimen FEAC, incluida la llevanza de contabilidad, en un supuesto anterior al RD-ley 13/2022, de 26 de julio.