Para dictar una sentencia que pueda contradecir otra previa, el TS exige justificar ausencia de contradicción o la razón de valorar diferente la prueba

El órgano judicial que tenga que resolver en segundo lugar podrá razonadamente desechar la identidad de situaciones cuando la contradicción sea solo aparente o cuando existan razones que justifiquen una diversa apreciación de los hechos.