El órgano judicial que tenga que resolver en segundo lugar podrá razonadamente desechar la identidad de situaciones cuando la contradicción sea solo aparente o cuando existan razones que justifiquen una diversa apreciación de los hechos.
El órgano judicial que tenga que resolver en segundo lugar podrá razonadamente desechar la identidad de situaciones cuando la contradicción sea solo aparente o cuando existan razones que justifiquen una diversa apreciación de los hechos.