La Dirección General de Tributos señala en su consulta vinculante (V0040-23), de 16 de enero de 2023, que no resulta aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2 % del artículo 86.2 del RIRPF.
La Dirección General de Tributos señala en su consulta vinculante (V0040-23), de 16 de enero de 2023, que no resulta aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2 % del artículo 86.2 del RIRPF.