Las personas incluidas en el RETA podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos fijados en el art. 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de la Seguridad Social.
Si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio, causará efectos a partir del 1 de julio de 2022.