La Dirección General de Tributos ha tenido a bien aclarar que el IVA soportado en la adquisición de energía eléctrica a través de un punto de recarga de vehículos eléctricos es deducible.
La Dirección General de Tributos ha tenido a bien aclarar que el IVA soportado en la adquisición de energía eléctrica a través de un punto de recarga de vehículos eléctricos es deducible.