El Supremo (STS 173/2026, Pleno Civil) confirma que el plazo de un año del art. 3.6 IV de las Reglas de La Haya-Visby para reclamar al porteador marítimo internacional es de caducidad, no prescripción.
El Supremo (STS 173/2026, Pleno Civil) confirma que el plazo de un año del art. 3.6 IV de las Reglas de La Haya-Visby para reclamar al porteador marítimo internacional es de caducidad, no prescripción.