El Supremo fija que, en el ITPyAJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que se limita a acotar un periodo sin individualizar la operación no interrumpe la prescripción del derecho a liquidar.
El Supremo fija que, en el ITPyAJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que se limita a acotar un periodo sin individualizar la operación no interrumpe la prescripción del derecho a liquidar.