El Tribunal Constitucional reitera su doctrina por la que declara que existe una reserva al legislador estatal de la competencia tanto para la regulación de la regla general, en cuanto a la fijación de la renta de alquiler, como para sus posibles excepciones o modulaciones. Esto excluye, por tanto, que cualquier legislador autonómico pueda condicionar o limitar la libertad de las partes para determinar la renta inicial del alquiler de viviendas.