La minoración adicional de los rendimientos del trabajo de 3.500 o 7.500 euros del art. 19.2.f) de la LIRPF solo puede proyectarse sobre los específicos rendimientos del trabajo obtenidos como trabajador activo con discapacidad.
La minoración adicional de los rendimientos del trabajo de 3.500 o 7.500 euros del art. 19.2.f) de la LIRPF solo puede proyectarse sobre los específicos rendimientos del trabajo obtenidos como trabajador activo con discapacidad.