El TEAC rechaza la deducción de 2.000 euros del art. 19.2 de la LIRPF en el IRNR, pues para no residentes se exige que los gastos estén directamente relacionados con los rendimientos que se gravan y la actividad realizada.
El TEAC rechaza la deducción de 2.000 euros del art. 19.2 de la LIRPF en el IRNR, pues para no residentes se exige que los gastos estén directamente relacionados con los rendimientos que se gravan y la actividad realizada.