La Dirección General de Tributos ha tenido a bien aclarar cual es el tipo mínimo de retención cuando se supera el año de prestación de servicios por suspensión contractual a través de un ERTE.
La Dirección General de Tributos ha tenido a bien aclarar cual es el tipo mínimo de retención cuando se supera el año de prestación de servicios por suspensión contractual a través de un ERTE.