El TJUE establece que el responsable del tratamiento de los datos personales está obligado a facilitar al interesado, cuando lo solicite, la identidad de los destinatarios a quienes se hayan comunicado o se vayan a comunicar. Solo en caso de que no se pueda identificar a esos destinatarios puede limitarse esa información a indicar las categorías de destinatarios de que se trate, así como cuando el responsable demuestre que la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva.