El TJUE reconoce automáticamente al acuerdo extrajudicial de divorcio el carácter de «resolución judicial»

El TJUE se ha pronunciado sobre el reconocimiento automático de los divorcios extrajudiciales atribuyendo al acta de divorcio, extendida ante funcionario del registro civil de un Estado miembro conforme a las normas de este, el carácter de «resolución judicial» en el sentido del Reglamento de Bruselas II bis.