El TS confirma que el carácter recepticio del requerimiento previo de pago permite que su recepción se considere fijada a través de las presunciones siempre que exista garantía o constancia razonable de ella.
El TS confirma que el carácter recepticio del requerimiento previo de pago permite que su recepción se considere fijada a través de las presunciones siempre que exista garantía o constancia razonable de ella.