El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la valoración de las ganancias patrimoniales en concurrencia con operaciones vinculadas

Nuestro Alto Tribunal señala que, cuando se regularice en sede de la persona física la ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada, deben prevaler las normas específicas de valoración de los arts. 37.1.d) de la LIRPF y 17.4 de la LIS.