La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara que un crédito compensado no necesita haberse sido incluido en la lista de acreedores dado que no se integra en la masa pasiva del concurso para someterse a la solución concursal que se adopte.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara que un crédito compensado no necesita haberse sido incluido en la lista de acreedores dado que no se integra en la masa pasiva del concurso para someterse a la solución concursal que se adopte.