El TS fija criterio en ITPyAJD si el contrato queda sin efecto por acuerdo y se discuten judicialmente las consecuencias de la resolución

Según nuestro Alto Tribunal, el mutuo acuerdo concurre incluso cuando se haya entablado un proceso judicial para resolver las discrepancias sobre las consecuencias económicas de la resolución contractual, debiendo aplicarse en tales casos el artículo 57.5 de la LITPyAJD.