Dos sentencias dictadas por Tribunal Supremo explican que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.