El TS permite deducir en IS un gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de devengo, aunque dicho ejercicio esté prescrito

Nuestro Alto Tribunal posibilita la deducción de un gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que no comporte una menor tributación, aunque el ejercicio en el que se devengó el gasto esté prescrito. Conozca los detalles.