El TS admite que un inimputable por alteración psíquica cobre un seguro de vida tras matar a la asegurada, excluyendo la aplicación del art. 92 LCS.
El TS admite que un inimputable por alteración psíquica cobre un seguro de vida tras matar a la asegurada, excluyendo la aplicación del art. 92 LCS.