El Tribunal Supremo reitera la doctrina por la que el mero hecho de realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta común, no lo convierte en ganancial y surge un derecho de reembolso.
El Tribunal Supremo reitera la doctrina por la que el mero hecho de realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta común, no lo convierte en ganancial y surge un derecho de reembolso.