El Tribunal Supremo reitera su doctrina según la cual el hecho de que entre los padres se establezca la custodia compartida no eximen del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina según la cual el hecho de que entre los padres se establezca la custodia compartida no eximen del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores.