El TSXG concede la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que no estaba casada ni registrada como pareja de hecho

El TSXG reconoce la pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de género que no estaba ni casada ni registrada como pareja de hecho por aplicación de la prespectiva de género que conduce a interpretar el artículo 221 de la LGSS en el sentido de que, «si cumple todos los demás requisitos, la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho».