La Dirección General de Tributos ha aclarado cuál es el régimen de deducción de las cuotas soportadas de IVA por los suministros de un vehículo afecto a la actividad pero que no es propiedad del titular de la misma.
La Dirección General de Tributos ha aclarado cuál es el régimen de deducción de las cuotas soportadas de IVA por los suministros de un vehículo afecto a la actividad pero que no es propiedad del titular de la misma.