Aquellos países que no hayan establecido un acuerdo internacional con la UE en esta materia no pueden alegar igualdad de trato en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos
Aquellos países que no hayan establecido un acuerdo internacional con la UE en esta materia no pueden alegar igualdad de trato en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos