El art. 48 bis del ET establece un permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos, hasta los 8 años. Derecho individual y no transferible.
El art. 48 bis del ET establece un permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos, hasta los 8 años. Derecho individual y no transferible.