La Administración no puede acordar el cierre de una página web sin orden judicial

La Sala de lo contencioso del TS acuerda que la Administración no puede determinar por sí sola la interrupción de un sitio web cuyos contenidos abarquen informaciones y expresiones, al entender que el artículo 20.5 de la CE exige que para adoptar tal medida es necesario una orden judicial.