La Dirección General de Tributos ha tenido a bien aclarar que no puede entenderse que exista una equiparación en los términos de «cónyuge» y «pareja de hecho» por interpretación analógica.
La Dirección General de Tributos ha tenido a bien aclarar que no puede entenderse que exista una equiparación en los términos de «cónyuge» y «pareja de hecho» por interpretación analógica.