La Dirección General de Tributos nos recuerda, reiterando la ya asentada doctrina administrativa, que el período de carencia de un alquiler de un local comercial lleva IVA en todas las cuotas devengadas durante dicho período.
La Dirección General de Tributos nos recuerda, reiterando la ya asentada doctrina administrativa, que el período de carencia de un alquiler de un local comercial lleva IVA en todas las cuotas devengadas durante dicho período.