La Dirección General de Tributos nos recuerda que los atrasos, que se deban consignar en un período impositivo anterior, están sometidos al sistema de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Dirección General de Tributos nos recuerda que los atrasos, que se deban consignar en un período impositivo anterior, están sometidos al sistema de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).