La DGT reitera que el valor del usufructo no se actualiza en la disolución de la sociedad de gananciales

La Dirección General de Tributos ha reiterado su criterio respecto al valor a asignar a los bienes adjudicados fruto de la disolución de la sociedad de gananciales: el adjudicatario se subroga en el valor y fecha de adquisición originarios.