La Dirección General de Tributos ha reiterado su criterio respecto al valor a asignar a los bienes adjudicados fruto de la disolución de la sociedad de gananciales: el adjudicatario se subroga en el valor y fecha de adquisición originarios.
La Dirección General de Tributos ha reiterado su criterio respecto al valor a asignar a los bienes adjudicados fruto de la disolución de la sociedad de gananciales: el adjudicatario se subroga en el valor y fecha de adquisición originarios.