La Dirección General de Tributos reitera que puede llevarse a cabo la adquisición de la nueva vivienda habitual siempre y cuando se venda y reinvierta el importe de la anterior en el plazo de dos años.
La Dirección General de Tributos reitera que puede llevarse a cabo la adquisición de la nueva vivienda habitual siempre y cuando se venda y reinvierta el importe de la anterior en el plazo de dos años.