La Dirección General de Tributos se reafirma en considerar que los seguros de convenio obligatorios para la cobertura de accidentes no pueden considerarse como renta en especie para el trabajador y, por tanto, son renta exenta de tributación.
La Dirección General de Tributos se reafirma en considerar que los seguros de convenio obligatorios para la cobertura de accidentes no pueden considerarse como renta en especie para el trabajador y, por tanto, son renta exenta de tributación.