La Dirección General de Tributos ha vuelto a reiterar que las liquidaciones complementarias de salarios forman parte del total devengado por el trabajador en la nómina que corresponda y, por tanto, son renta embargable.
La Dirección General de Tributos ha vuelto a reiterar que las liquidaciones complementarias de salarios forman parte del total devengado por el trabajador en la nómina que corresponda y, por tanto, son renta embargable.