Para el TS, la jurisdicción social no es competente para conocer de una demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) que afecta tanto al personal laboral como funcionarial.
Para el TS, la jurisdicción social no es competente para conocer de una demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) que afecta tanto al personal laboral como funcionarial.