La nuda propiedad con residencia más de 3 años no basta para la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1627/2022, de 12 de diciembre, fija como criterio interpretativo que para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF no basta la residencia habitual durante tres años en el inmueble transmitido sin ostentar el pleno dominio y como simple nudo propietario.