La Dirección General de Tributos establece que los gastos de abogado generados en una ganancia patrimonial deben de imputarse al período impositivo donde esta se devengue, independientemente de que la factura se emita en un período diferente.
La Dirección General de Tributos establece que los gastos de abogado generados en una ganancia patrimonial deben de imputarse al período impositivo donde esta se devengue, independientemente de que la factura se emita en un período diferente.