Los interinos podrán disfrutar de licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo

El TS considera que el art. 122 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre (donde se excluye a los funcionarios interinos de la posibilidad de licencia de estudios) es contraria a la cláusula 4 del Acuerdo Marco al dar un trato diferente al empleado no fijo por el mero hecho de ser no fijo.