No es posible aplicar la exoneración de los recargos extemporáneos cuando la Administración no ha emitido liquidación

La Dirección General de Tributos (DGT o Tributos) ha venido a aclarar que para la aplicación de la exoneración del pago de recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones, es necesario que haya existido antes un procedimiento, culminado en regularización sin sanción, por parte de la Administración tributaria.