Para el TS, la regla especial del art. 27.1 de la LIRPF para socios profesionales se aplica aunque no estén formalmente de alta en el RETA

El TS fija como criterio que pueden calificarse como rendimientos de actividad económica los percibidos por una persona que, estando de forma obligatoria incluida en el RETA según el art. 305 de la LGSS, formalmente no esté dada de alta en dicho régimen.