El Tribunal Supremo absuelve a un padre de las lesiones psíquicas ocasionadas a sus hijas, tipificadas en el art. 147.1 del CP, porque el tratamiento psicológico no había sido prescrito por un médico, por lo que no puede considerarse que concurra la condición de que «la lesión requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico».